Archivos Mensuales: noviembre 2012

Pero ¿está o no permitido mantener relaciones sexuales consentidas con mayores de 13 años?

Nuestra legislación penal y, quizá como consecuencia de ello, también nuestros tribunales, andan algo dispersos y confusos a la hora de calificar los comportamientos sexuales consentidos con (y de) menores de edad mayores de trece años.

Porque, aunque podríamos decir que todo el engranaje penal parte del axioma de que una persona mayor de 13 años es libre para tomar cualquier tipo de decisión en materia de relaciones sexuales con terceros (art. 183 CP, sensu contrario), la realidad típica es que hay un cierto número de actividades sexuales que le están vetadas o, para decirlo de otro modo, suponen la comisión de un tipo penal para todo aquél que las realice con él.

Sigue leyendo